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 | El G-20 y los paraísos fiscales. |
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En primer lugar es evidente el éxito formal fijado por la OCDE y el G-20 para la definición internacional de paraíso fiscal, un concepto definido hasta entonces únicamente por esta Organización internacional con sede en Paris, puesto que el FMI siempre había utilizado la expresión técnica “centros financieros offshore”.
Desde la cumbre de Londres, los países y territorios autónomos considerados “paraísos fiscales” se apresuraron a suscribir convenios para el intercambio de información fiscal, con territorios sin relevancia financiera como las Islas Feroe o Groenlandia y sobre todo entre ellos mismos y con cualquier otro país, hasta alcanzar el numero de 12 que les hacia desaparecer de la lista negra de la OCDE, que se ha venido actualizando casi semanalmente. De manera que el 27 Octubre 2010 solo se registran seis jurisdicciones consideradas oficialmente todavía paraísos fiscales, es decir, seis pequeños países y territorios como Liberia, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá y Vanuatu, que hasta esa fecha no han suscrito el número mágico de los 12 convenios fiscales.
Y de hecho algunos reportajes recientes, por ejemplo, a propósito de nuevas-viejas historias judiciales de Berlusconi relacionadas con las Islas Antigua y Barbuda, se han apresurado a señalar que esta isla caribeña ya no es paraíso fiscal.
Por tanto, aunque no hayan perdido esa catalogación para la opinión pública mundial, no so son considerados oficialmente paraísos fiscales Suiza, Liechtenstein, la isla de Jersey, las Caimán, Andorra , Gibraltar, las Bermudas y tantos nombres asociados a casos delictivos de blanqueo de dinero sucio, de evasión fiscal o de operaciones financieras opacas; porque mediante filiales y sociedades instrumentales domiciliadas en esos países y territorios, en los que no tiene actividad económica local, los utilizan para contabilizar esas operaciones.
La segunda consecuencia importante de la nueva política introducida por el G-20 y la OCDE ha sido su inoperancia práctica para suprimir el secreto bancario y el descontrol del dinero en ciertos países y territorios.
El modelo de convenio de intercambio de datos fiscales, preestablecido por la propia OCDE, obliga a respetar la legislación interna sobre secreto bancario de los países y territorios que suscriben esos acuerdos bilaterales. Y días antes de la reunión de Londres, por si eso no lo tenía claro un paraíso fiscal de gran relevancia financiera como Luxemburgo, se lo explicaba el Secretario General de la OCDE al ministro de Justicia del Gran Ducado en una carta del 13 marzo de 2009, conocida después de la cumbre.
Ante los anuncios de la prensa sobre decisiones del G-20, la carta intentaba tranquilizar a Luxemburgo, confirmándole que la OCDE no estaba elaborando nuevos criterios para identificar a los paraísos fiscales, que seguirían siendo los definidos hasta entonces, aunque no se decía que estos criterios definitorios tenían entonces los días contados.
Y pese al ruido mediático previo, Suiza – que tampoco pertenece a G-20 – dejaba muy claro que mantendría el secreto bancario. El 16 marzo 2009, en nombre de la Presidencia Federal Helvética, el ministro de Finanzas Hans Rudolf Merz hacía una breve declaración oficial que no dejaba dudas ( ): “El Gobierno ha decidido adoptar plenamente el estándar de la OCDE para la asistencia administrativa en materia tributaria… La decisión del gobierno permitirá el intercambio de información con otros países en casos individuales en los que se planteen requerimientos pacíficos y justificados.
Hay algunas dudas entre el público en general sobre lo que esto significa y a menudo oímos que se pregunta si el secreto bancario se abolirá. El Gobierno sigue plenamente comprometido con el secreto bancario. El secreto bancario es un aspecto de una adecuada protección de nuestro temor particular y está inserto sólidamente en nuestro sistema bancario y goza de salvaguardias en nuestra Constitución y en numerosas leyes. Está protección continúa para todos los contribuyentes residentes en Suiza. La ley no se modificará”
Y aunque Suiza apareció en las listas como centro financiero que no se había comprometido con los “estándares internacionales convenidos sobre fiscalidad”, eso significaba sencillamente que hasta ese momento no había suscrito los doce convenios, que suscribió semanas mas tarde porque eso perturba su funcionamiento bancario como refugio fiscal del dinero sucio y de los corruptos de todo el mundo.
Las noticias posteriores al acuerdo de la cumbre de abril 2009 mostraron su inutilidad para impedir las prácticas de los grandes bancos. Por ejemplo, en septiembre de ese mismo año, los Ministros de finanzas del G-20 reunidos nuevamente en Londres, mostraran su preocupación por los “impaired assets”, los “activos dañados”, los llamados “activos tóxicos” (que no valen nada porque ni se venden ni se compran en los mercados financieros mundiales). Y días después, el diario económico Expansión (16/9/2009) daba una noticia muy significativa bajo un titular muy expresivo “Barclays aparca activos tóxicos en las Islas Caimán”.
Este banco británico anunciaba la venta de esos activos por valor de 12.300 millones de dólares al fondo Protium Finance, una firma con sede en las Islas Caimán creada por varios ex directivos de Barclays, al cual el propio banco le había concedido un préstamo para realizar la adquisición. Por otra parte, como tantos otros bancos, este banco ofrece actualmente servicios, entre otros, de planificación fiscal a particulares y corporaciones mediante sus filiales en los paraísos fiscales que reseña en su sitio web; lo que demuestra que los referidos acuerdos bilaterales no son un obstáculo para la evasión de impuestos hacia los centros offshore.
El colmo de la ineficacia del repetido estándar fiscal de la OCDE ha quedado evidenciado cuando en este año de 2010, los propios miembros de la OCDE han dado pruebas de no tomarse en serio el acuerdo del G-20 en Londres al respecto.
Actualmente nos encontramos con que notorios paraísos fiscales son ahora miembro del Comité sobre supervisión bancaria de Basilea, que cuenta entre sus actuales 27 miembros, además de EEUU, España y países económicamente más importantes a Suiza, Luxemburgo, Hong Kong y Singapur; y que son los negociadores de los Acuerdos internacionales de regulación bancaria denominados Basilea III, de cuya negociación la prensa nos ha ido dando algunas píldoras informativas durante este año.
Finalmente, otra consecuencia no menor del referido acuerdo del G-20 ha sido el vaciamiento del contenido de la expresión “paraíso fiscal” que obstaculiza no solamente su denuncia sino aquellas políticas que directamente busquen combatir esas realidades sin definirlas previamente. Por esa razón resultan vacuas las resoluciones aprobadas por el Congreso de los diputados de 5 junio y de 27 noviembre 2009, la primera relativa a “la reforma de la arquitectura financiera internacional y la eliminación de los paraísos fiscales” y la segunda con “instrucciones” en ese sentido para la presidencia española de la Unión Europea.
En realidad, los paraísos fiscales ya no están en la agenda política de los gobiernos del G-20 cuyos ministros de finanzas reunidos el 23 octubre 2010 en Corea del Sur se comprometían en el comunicado oficial a “proseguir nuestra labor decisivamente para abordar las jurisdicciones no-cooperantes” , lo que traducido significa que esperan que alcancen los doce convenios de intercambio de información fiscal las últimas seis jurisdicciones mencionadas, sin relevancia financiera, que todavía figuran oficialmente como paraísos fiscales.
Morella Consultores.
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